CÓMO EVITAR LOS IMPAGOS EN TU NEGOCIO

Hoy en día la morosidad está a la orden del día, pero debemos preguntarnos, ¿Hacemos todo lo posible para evitarla?

Impagados

En este artículo se pretende dar una serie de consejos para evitar o al menos reducir la morosidad de nuestro negocio.

Como cada negocio es distinto, los consejos que voy a enunciar son generales pero seguro que alguno de ellos se puede servir para tu negocio.

1.- Las palabras se las lleva el viento. Cuando sea posible, se recomienda establecer por escrito los detalles del bien que se va a vender o de los servicios que se vayan a prestar. Deberemos indicar claramente lo que se incluye en el precio y lo que queda fuera, así evitamos malos entendidos.

2.-Solicita una provisión o el pago aplazado. Si el importe de tus productos o servicios es elevado, es aconsejable solicitar que se pague parte del precio por adelantado. De esta forma, el pago del resto del precio se hace más llevadero para el cliente, y para el caso de que no nos paguen el resto al menos no habremos trabajado o vendido nuestro producto de forma gratuita. Otro modo de evitar la morosidad es aplazar el pago de la deuda. Incluso en algunos casos resulta recomendable tener algún acuerdo con una entidad financera, ya que aunque la financiera percibe parte del precio de los bienes o servicios, muchas veces compensa, pues es la que asumirá el riesgo de impago.

3.- Recuérdale a los morosos la deuda. Haz un listado de los impagados que tienes y llámalos por teléfono de forma frecuente para recordarles la deuda pendiente. Cuando el teléfono ya no funcione, no está de más remitir una carta haciéndole saber nuestra intención de reclamar la deuda por vía judicial.

4.-El tiempo, nuestro enemigo y amigo de los morosos. En el viejo refranero español se dice «Deuda vieja, deuda muerta». No dejes que quede sin efecto la deuda, actúa. El Código Civil español recientemente ha reducido el plazo general de prescripción de quince años a cinco. Asimismo, hay determinadas deudas que prescriben a los tres años, por lo que hay que actuar frente a los impagos sin que transcurra mucho tiempo. Existen formas de interrumpir la prescripción, una de ellas es la que hemos enunciado en el apartado anterior, que es enviar una carta al moroso reclamándole la deuda. Para evitar que el deudor niegue su recepción es conveniente que se envíe de forma que se acredite la recepción, por ejemplo mediante burofax. O se puede presentar directamente una reclamación judicial. A partir del momento de interrupción de la prescripción el plazo de 5 años empezará a contar desde cero.

5.- Más vale que te paguen tarde que nunca. Cuando la deuda no es negada por el moroso es conveniente que se firme un documento de reconocimiento de deuda y pago aplazado. Si la deuda no se puede pagar debido a la falta de capacidad económica del deudor el aplazamiento es una forma inteligente de cobro de la deuda. En primer lugar nos interrumpirá la prescripción y la relación con la persona que adeuda la cantidad no se deteriora como ocurre cuando acudimos a la vía judicial.

6.-Último recurso, la vía judicial. Si hemos agotado todas las vías, lo recomendable es ponernos en manos de un abogado y presentar una demanda de juicio monitorio. En este tipo de procedimiento judicial se presenta una demanda donde se reclama la cantidad junto con las facturas o la documentación que acredita la deuda. Una vez presentada, el juzgado da al deudor un plazo de veinte días para que pague o indique las razones por las que no adeuda la cantidad reclamada. Si el deudor no contesta en el plazo establecido se podrán embargar sus bienes para el pago de la deuda. Si contesta negando la deuda por alguna razón se celebraría un juicio.

7.- Morosidad y Agencia Tributaria. El IVA de las facturas emitidas debe se pagarse aunque no nos hayan pagado la factura. Desde el año 2014 existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA de las facturas impagadas, pero este procedimiento únicamente se puede realizar si se ha presentado previamente una reclamación judicial.

En resumen, puedes evitar que tus deudas aumenten con esta serie de consejos, si no funcionan, siempre es recomendable actuar frente a la morosidad para evitar que las deudas arruinen tu negocio.

Laura Beltrán Ciscar

Abogada en LBC ABOGADA

www.lbcabogada.es

 

 

GUIA BREVE DE DERECHOS DEL PASAJERO EN VUELOS

Siempre es mejor que las vacaciones transcurran sin ninguna incidencia, pero no está de más conocer con antelación los derechos que asisten al consumidor por si se produce algún imprevisto saber cómo actuar ante el mismo.

vuelo cancelado

¿Qué ocurre si sufres en tu vuelo una cancelación, retraso o pérdida de vuelo de conexión por el retraso? ¿Y si pierden, roban o dañan tu equipaje? ¿y si te sorprenden con “overbooking” o sobre-venta?

El presente artículo pretende ser una breve guía para saber cómo actuar ante estos desagradables imprevistos y los derechos que corresponden a los pasajeros.

NORMATIVA APLICABLE

La ley que resulta de aplicación es el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo siempre y cuando el vuelo vaya a tener un despegue en aeropuerto europeo, siempre que la línea aérea tenga su base en la Unión Europea.

Cuando no se cumplen los anteriores requisitos se aplica el Convenio de Montreal de 1999.

DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN GENERAL

  1. Derecho a la información.
  2. Derecho al reembolso o modificación del trayecto si el vuelo se cancela o se deniega el embarque.
  3. Derecho al reembolso si el vuelo se retrasa durante 5 horas o más.
  4. Derecho a la asistencia (comida, hotel, llamadas…) y en determinadas circunstancias el derecho a la compensación en caso de cancelación, gran retraso o embarque denegado.
  5. Derecho a reclamar y acceder a compensaciones.
  6. Derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si se tiene discapacidad o movilidad reducida.
  7. Derecho a transporte alternativo. Y si el transporte alternativo genera una estancia adicional que obliga a contratar hotel, la compañía debe proporcionar hotel y desplazamiento de ida y vuelta de forma gratuita.

DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN PARTICULAR

¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN?

Las compañías aéreas normalmente tienden a evitar el pago de indemnizaciones, por lo que si tu vuelo se cancela con antelación suelen reembolsar el importe pagado o puede ofrecer un billete alternativo con otra compañía que te lleve al destino elegido.

“OVERBOOKING” O SOBREVENTA

Se produce cuando la compañía aérea vende más plazas de las verdaderamente disponibles. Es una práctica que aunque puede parecer abusiva es legal.

La empresa está obligada a informar sobre esta circunstancia con al menos dos semanas de antelación. En caso contrario deberá abonar al cliente con indemnizaciones que van desde los 250 € a los 600 €, más los gastos generados.

Es muy probable que la compañía intente negociar con el cliente una cantidad de dinero o un vuelo alternativo así que hay que elegir lo que más convenga.

RETRASOS

Si tu vuelo sale desde la Unión Europea o va a un destino dentro de la Unión Europea, si el vuelo se retrasa tres horas o más tienes derecho a obtener una indemnización equivalente a una cancelación.

La indemnización es de:

  1. 250 € para vuelos cuya distancia sea entre 0 y 1.500 km.
  2. 400 € para vuelos cuya distancia sea entre 1.500 y 3.000 km.
  3. 600 € para vuelos de más de 3.500 km.

Asimismo, si la compañía con la que vuelas tiene sede en la Unión Europea, también tienes derecho a esta indemnización, aunque tu destino sea fuera de la Unión Europea.

Además de las indemnizaciones a las que se ha hecho referencia, tienes derecho a que te paguen los alimentos y bebidas que consumas (siempre dentro de lo razonable) y un transporte alternativo que te lleve al destino del vuelo.

CANCELACIONES

Se tiene derecho a indemnización siempre y cuando no te hayan avisado con 14 días de antelación. Se podría también reclamar si te han avisado por correo electrónico y no lo has abierto antes de los 14 días.

Las indemnizaciones por cancelación son las mismas que las de los retrasos.

PÉRDIDA DE VUELO DE CONEXIÓN

El derecho a compensación económica varía en función de si los vuelos son de una misma compañía aérea o no.

Si los vuelos son con la misma compañía tienes derecho a un nuevo vuelo que te lleve al destino elegido o un reembolso de la parte proporcional al precio.

Si los billetes son de compañías distintas ninguna compañía se hace cargo de las posibles pérdidas de vuelos ocasionadas por retrasos anteriores.

RETRASO EN ENTREGA, DAÑOS, ROBO O PÉRDIDA DE EQUIPAJE

La regla general en casos de incidencias en equipajes es que se produzca un retraso en su entrega, el otro incidente más común son los daños, seguido de los robos, mientras que en último lugar se encuentra la pérdida de equipaje.

Si tiene su equipaje asegurado dependerá de la compañía aseguradora el importe de la reclamación, pero la regla general es la indemnización de 50 € por cada 6 horas de retraso.

El equipaje se considera perdido si en 21 días desde el inicio del viaje no se recupera el mismo.

Si vemos que nuestro equipaje no aparece o el mismo aparece dañado debemos acudir al mostrador de la aerolínea y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Si no se localizara el mostrador de su aerolínea puede acudir al mostrador de AENA.

Indemnizaciones:

Para el caso de retraso en la entrega, la indemnización va en función del tiempo que pasa el viajero sin su maleta y cubre únicamente objetos de primera necesidad. Hay que guardar los recibos de todo lo adquirido.

Si hay pérdida de equipaje deberá hacer un listado de los objetos que llevaba en la maleta indicando la marca del producto, el precio estimado y año de compra. En base a este listado la aerolínea hace una valoración del equipaje teniendo en cuenta el desgaste.

La indemnización va en función de los objetos que llevaba la maleta, pero nunca superará los 1.350 €.

maleta destruida

PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN

Hay distintas opiniones para el plazo para presentar reclamaciones, pero según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay que acudir a la Ley interna del País que establece un plazo de 5 años, aunque no hay un criterio uniforme en los distintos tribunales.

En cambio, si atendemos al Convenio de Montreal el plazo es de 2 años desde la llegada al destino.

Hay otra norma interna a la que atender que es la Ley de Navegación Aérea, que establece un plazo de 6 mese desde la llegada a destino.

¿CUÁNDO NO EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN?

Ocurre cuando no se cumplen las condiciones para ser beneficiario de una indemnización o cuando el retraso o la cancelación se producen por fuerza mayor, es decir, cuando por ejemplo hay condiciones meteorológicas extremas, como un huracán, erupción volcánica o por huelga.

Consejos:

  • Los vuelos a primera hora de la mañana son los que sufren menos retrasos.
  • Evitar los vuelos con escalas, ya que tienen más posibilidades de sufrir retrasos y pérdidas de vuelos de conexión.
  • Si no puedes evitar hacer escala, dejar el suficiente tiempo entre vuelo y vuelo para prevenir retrasos y cancelaciones. También es recomendable que los vuelos sean de la misma compañía si vas a hacer escala, pues si pierdes el vuelo por culpa del primer vuelo no te indemnizarán.
  • Lleva los objetos de valor en su equipaje de mano.

Si has sufrido alguna incidencia ten en cuenta lo siguiente:

  • Conserva el billete de avión, cualquier publicidad, factura o folleto que justifique las condiciones del viaje.
  • Conserva la tarjeta de embarque en caso de haberla conseguidos, pues este documento es el que supone que el cliente tiene plaza en el avión.
  • Solicita siempre un justificante por escrito cuando la cancelación o retraso sean por causa de fuerza mayor.
  • Guarda todos los tickets de los gastos ocasionados.
  • Solicita asesoramiento especializado.

Espero que os haya resultado interesante.

Laura Beltrán Ciscar

Abogada en LBC Abogada

http://www.lbcabogada.es